Nuevo Régimen Fiscal (Régimen Simplificado de Confianza)
Derivado de las nuevas reformas fiscales para 2022, a partir del 1 de enero del presente, entran en vigor cambios fiscales, uno de los más significativos, es el régimen simplificado de confianza (RESICO) el cual es opcional para las personas físicas y en algunos casos obligatorio para personas morales.
¿Quiénes pueden tributar en este régimen?
· Personas Físicas con actividades empresariales.
· Personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal.
· Otorguen uso o goce temporal de bienes
¿Quiénes no pueden tributar en este régimen?
· Socios o accionistas de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
· Sean residentes en el extranjero.
· Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
· Quienes reciban honorarios como miembros de consejo directivo.
· Personas físicas que presten servicios profesionales en más de 50% a una sola empresa.
· Las personas físicas que reciban asimilados a salarios.
· Quienes obtengan ingresos superiores a los $3´500,000.00
¿Cómo se calculará el impuesto?
Se aplicará un tabulador de acuerdo con el monto de ingresos cobrados ya sea mensuales o anuales, el tabulador para ingresos mensuales es el siguiente:
Ejemplo:
Si los ingresos cobrados en el mes son de $12,500, de acuerdo con el tabulador, correspondería la tasa del 1% sobre los $12,500,
por lo tanto, el pago de ISR seria de $125.00
Si los ingresos cobrados en el mes son de $55,000, de acuerdo con el tabulador, correspondería la tasa del 1.50%, por lo tanto, el pago de ISR seria de $825.00
Al tener una operación de servicios profesionales con una persona moral tendremos que aplicar una retención del 1.25% sobre el subtotal
Respecto al tabulador anual es el siguiente:
Ventajas
Desventajas
Puntos por considerar
Recuerden, si desean más información o aclarar sus dudas, no olviden en contactarnos.
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